ANEXO
RESOLUCIÓN 1904/2012 (1)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Plata, 1 de agosto de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: el firme y sostenido avance de esta Corte tendiente a la incorporación y utilización de nuevas tecnologías de información y comunicaciones que permitan brindar mayor agilidad a la gestión judicial, sin menoscabo de la garantía de seguridad en los procedimientos que se llevan a cabo por ante los órganos que integran este Poder Judicial.
Que, con el objetivo de lograr la optimización de la disposición efectiva y eficiente de los recursos técnicos aludidos, en sujeción al superior interés del mejoramiento del servicio de justicia, es que resulta propio y oportuno disponer la realización de una Prueba Piloto consistente en la grabación de audio e imagen del desarrollo de las audiencias que se celebren para receptar en forma unificada medios de prueba aptos para ser sujetos a dicho procedimiento, con la posibilidad de producir un documento escrito con el extracto de lo acontecido durante las mismas, el cual, una vez impreso y suscripto por los intervinientes pueda ser agregado como constancia a los expedientes judiciales.
Que, la viabilidad de la propiciatoria resulta factible en atención a que en la actualidad este Tribunal cuenta con el denominado Sistema CICERO que facilita la realización de la videograbación de todo lo actuado, con la seguridad de que los registros que por este medio se obtengan, una vez cerrados y firmados digitalmente por el magistrado y el funcionario actuante, resultan inalterables y pueden ser almacenados —hasta que se dé por definitivamente concluido el juicio— en el servidor de este Poder Judicial.
Que, la operatoria propuesta, a su vez, posibilita la obtención de copias del registro aludido ut-supra de modo inmediato en formato DVD, tanto para su entrega a las partes que lo requieran, como para reserva y consulta del órgano jurisdiccional interviniente; significando que, en cualquier caso, solo es posible la reproducción de lo grabado, más no la modificación o alteración de su contenido.
Que, por otra parte, es oportuno señalar que la implementación del modo que se propone de asentar lo actuado en la celebración de audiencias, halla sustento en la interpretación analógica de los medios previstos en lo dispuesto por el art. 126 del CPCCBA, a lo que cabe agregar que, a su vez, tampoco resulta óbice para ello lo dispuesto en el inciso 5°) del art. 125 del mencionado cuerpo legal, dado que el archivo de texto que produce el sistema se asimilaría al acta con relación abreviada de lo acontecido durante la audiencia que debe confeccionar el Secretario y ser suscripta por los intervinientes del acto.
Que, en el orden señalado, no resulta ocioso recordar que doctrinariamente se ha entendido que la grabación audiovisual de las audiencias es un medio admitido de registro. Por su parte, el cimero Tribunal de la Nación (Fallos 320:253, in re “Cárdenas, Eduardo (juez) s/Filmación en cámara Gessell-Autorización” del 28-2-97, cit. en Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado-Anotado y Concordado, T. I pág. 464, Edit. Rubinzal-Culzoni, 2001), se ha expedido sosteniendo la viabilidad de autorizar la videofilmación de entrevistas en Cámara Gessell; en razón de lo cual se colige que no se halla valladar que impida el registro digital de lo que acontezca durante las audiencias de prueba.
Que, sin dejar de resaltar que la puesta en funcionamiento del sistema de videograbación que se propone, conllevaría a sensibles mejoras en la prestación del servicio de justicia, pues brindaría absoluta inalterabilidad y fidelidad de su registro, aún bajo condiciones deficitarias de iluminación o acústica, debe sumarse la circunstancia de que la calidad probatoria del documento obtenido resulta muy superior a los mecanismos que en la actualidad son utilizados con esa finalidad, dado que, las declaraciones son formuladas con un discurso mucho más natural, que facilitará la evaluación actitudinal del deponente.
Que, al propio tiempo han de tenerse en cuenta razones de economía procesal que robustecen el andamiento de la experiencia propuesta (vgr. tiempo de duración del acto, consulta rápida y directa de lo actuado por parte de los justiciables y el órgano jurisdiccional), y la facilitación de materializar el principio de inmediación, permitiéndose resolver inmediatamente las incidencias que pudieran suscitarse durante el transcurso de la audiencia; sin mengua del resguardo que la presencia del magistrado junto al funcionario actuante —que sellarán digitalmente el documento—, trae aparejado.
Que, todo lo precedentemente señalado permite colegir que resulta oportuno y conducente llevar a cabo la aludida Experiencia Piloto. Al respecto, debe ponerse de resalto que los señores magistrados titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial N° 1, 5, y 14 del Departamento Judicial La Plata, Doctores María Cecilia Valeros, Fabiana María Coradi y Andrés Antonio Soto, respectivamente, así como la señora Jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul con sede en Olavarría, Doctora Ana Mabel Eseverri, han demostrado su interés en participar en la prueba piloto propuesta, utilizándose con esa finalidad como sala común de Audiencias emplazada en el Palacio de Tribunales donde se realizan las subastas judiciales, anexa al Juzgado Civil y Comercial N° 23 de La Plata, para los órganos pertenecientes a ese departamento judicial y la suya propia para el Juzgado de Olavarría; en virtud de todo lo cual ha de procederse en consecuencia.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones,
Art. 1°: Autorizar la realización de una Prueba Piloto destinada a la videograbación del desarrollo de audiencias que sean susceptibles de recepción unificada de prueba dispuestas en causas judiciales (vgr. absolución de posiciones, testimonial, explicaciones de Auxiliares de la Justicia etc.), la que tendrá una duración de cuatro meses contados a partir de que sea signada la presente.
Art. 2°: Disponer que la Prueba Piloto será llevada a cabo con intervención de los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de La Plata.
- Juzgado Civil y Comercial N° 5 de La Plata.
- Juzgado Civil y Comercial N° 14 de La Plata.
- Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul con sede en Olavarría.
Art. 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Corte para que ponga a disposición todos los elementos que fueren menester para la realización de la referida Prueba Piloto que se llevará a cabo, para los órganos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial La Plata, en las instalaciones de la Sala de Audiencias anexa al Juzgado Civil y Comercial N° 23 de La Plata, emplazada en el Palacio de Tribunales donde actualmente se celebran subastas públicas, y para el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Azul con sede en Olavarría, en la sala que le es propia.
Art. 4°: Las audiencias sujetas a la presente Prueba Piloto serán íntegramente documentadas mediante el Sistema CICERO (de videograbación de lo actuado) validado por el Poder Judicial de la Provincia.
Art. 5°: En el desarrollo de todos los actos que se lleven a cabo en el marco de la Prueba Piloto deberán encontrarse necesariamente presentes el señor Juez interviniente y el señor Secretario o Auxiliar Letrado que lo sustituya.
Art. 6°: Una vez finalizada la audiencia que haya sido videograbada, cada parte interesada podrá retirar un disco de video en formato digital, quedando, a su vez, uno de estos dispositivos en sede del Juzgado y el registro definitivo en el correspondiente SERVER del Poder Judicial. Asimismo, se expedirá un acta con resumen de todo lo actuado, generada por el propio sistema.
Art. 7°: Requerir de los señores magistrados que participen de la Prueba Piloto, a la finalización de la misma, un informe conceptual sobre la experiencia llevada a cabo, como asimismo invitar a los letrados que intervengan a que pongan de manifiesto su opinión al respecto.
Art. 8°: Poner en conocimiento del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la experiencia Piloto que por la presente se autoriza.
Art. 9°: Regístrese, comuníquese.
Firmado: Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Ricardo Miguel Ortiz (Secretario).
Notas
(1) Ref. Expte. N° 3001-7730-2012.