RESOLUCIÓN 3683/2012 (1)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Plata, 19 de diciembre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que con el objeto de lograr la optimización de los recursos técnicos y mejoramiento del servicio de justicia, este Tribunal dispuso mediante Resolución N° 1904/12, la puesta en funcionamiento del sistema de videograbación de audiencias cómo prueba piloto.
Que de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la citada norma, los magistrados designados han elevado informes altamente favorables sobre la experiencia desarrollada.
Que tanto las posibilidades técnicas del uso del equipo, y la de contar con una sala preparada especialmente y acorde a la dignidad de los actos que allí se celebrarán, todo ello además de la auspiciosa recepción que la experiencia ha tenido entre los magistrados y funcionarios no afectados por la misma, los distintos operadores de justicia, los letrados actuantes y aún las partes y público,
Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Hacer saber a los señores Magistrados del fuero Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, que se halla a disposición de los mismos la Sala anexa al Juzgado Civil y Comercial N° 23, a los fines de celebrarse allí las audiencias que correspondan a las causas que tuvieren en trámite en sus respectivos juzgados, con sujeción a las siguientes reglas y recomendaciones:
1) El Juez y el Secretario (o el Auxiliar Letrado que lo reemplace) deberán ambos contar con firma digital autorizada.
2) La audiencia será documentada mediante el sistema CICERO, validado por el Poder Judicial, el que permite —además del resguardo en el Server del Poder Judicial— la obtención de copias por el expediente y para las partes, a la vez que genera un acta con resumen de lo actuado en formato papel.
3) El desarrollo del acto se hará indefectiblemente bajo la dirección del Juez, sin que sea necesario a esos fines el requerimiento de las partes, y en presencia del Secretario.
4) La modalidad de la celebración de la audiencia se hará saber a las partes con la notificación del auto de apertura a prueba o al fijarse la fecha respectiva.
5) A los fines de efectivizar los principios de economía, celeridad y lealtad, se recomienda la celebración de una única audiencia en la que unifique la recepción de la totalidad de la prueba (absolución de posiciones, testimoniales, explicaciones de peritos y otros auxiliares de la justicia, etc.).
6) Resultando esencial para el buen funcionamiento del sistema la utilización ordenada de la sala y el respeto cabal por los tiempos de ocupación, se llevará una única agenda —divida en franjas horarias— que permita la adecuada participación de todos los interesados. Tal agenda, que estará a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, será consultada antes de la fijación de cualquier audiencia.
7) En la Sala y durante la celebración de las audiencias habrá apoyo técnico constante por parte de personal de la Subsecretaría de Tecnología Informática.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Ricardo Miguel Ortiz (Secretario).
Notas
(1) Ref. Expte. N° 3001-7730/2012.