MODELOS DE PROVEÍDOS JUDICIALES (1)
ANA MABEL ESEVERRI (2)
A continuación, se presentan una serie de modelos de proveídos judiciales de uso habitual en un juzgado en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de textos prearmados que son luego adaptados por el proveyente del juzgado a cada situación concreta que se le presenta. Dado que están destinados al uso diario del equipo del juzgado, tienen varias indicaciones informales (“completar”, “ojo, preguntar”, “solo en algunos casos”) para los potenciales proveyentes.
Ellos dan sustento a una serie de buenas prácticas que el juzgado lleva adelante, haciendo aplicación de principios de gestión procesal en diversas etapas del procedimiento: proveído inicial, traba de litis, apertura a prueba, audiencia preliminar, designación de peritos, otras providencias de prueba.
Modelo base del primer despacho de juicio de conocimiento
Habiéndose iniciado el presente juicio dentro del plazo establecido por el art. 27 del decreto reglamentario 2530/2010 de la ley 13.951, hágase saber que deberá notificarse tal circunstancia al mediador interviniente.
Tiénese al peticionante Sr. apellido y nombre del actor por presentado, parte y con el domicilio legal constituido (arts. 40 y 56 del CPCC). Al Dr. apellido y nombre del abogado , con las boletas acompañadas, por cumplido con lo normado por los arts. 3 de la ley 8480 y 13 de la ley 6716. Asimismo, téngase por abonada la tasa de justicia y su contribución.
Agréguese la prueba documental acompañada y téngase presente la restante ofrecida.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320, inc. completar del CPCC) traslado a apellido y nombre del demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que dentro del mismo comparezca a contestarla conforme a los términos de los arts. 354 y 484 del CPCC y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 del Código de rito). Notifíquese por cédula con entrega de las copias respectivas (art. 338 CPCCBA).
Si el demandado/demandados viven fuera del radio del juzgado más de 200 km. o fracción que no baje de 100 km.
Amplíase a completar días el plazo otorgado a don apellido y nombre del demandado en el párrafo que antecede, para contestar la demanda (art. 158 del CPCC).
Aclárese, sin embargo, que el término para responder la demanda resulta común, feneciendo para todos los demandados, cuando venza el lapso para el domiciliado a mayor distancia o para el notificado en segundo término, si esto último ocurriera con posterioridad (conf. art. 342 del CPCC).
Relación de consumo
... Dado que la pretensión instaurada se apoya en infracciones del demandado de disposiciones de la ley de defensa del consumidor, este proceso tramitará por las normas del proceso sumarísimo (art. 53, primer párrafo, de la ley 24.240 y 321, inc. 2 del CPCC).
Cuando adecuamos el proceso de ordinario a sumario
… En virtud de las facultades que me confiere el art. 319 del CPCC, y teniendo en cuenta que, tal como entiende la doctrina, es principio procesal moderno que el órgano jurisdiccional posee facultades ínsitas a su imperio para adoptar las medidas que más se adecuen a la brevedad en la tramitación de los procesos, concluyo que resulta conveniente imprimirle a las presentes actuaciones, el trámite sumario.
En el mismo sentido especializada doctrina afirma que el estricto criterio de atribuir por ley un tipo de trámite según la pretensión de fondo esgrimida, se ha flexibilizado, para dejar que sea el juez el que, enfrentado con los hechos y la complejidad de los planteos, establezca si conviene la abreviación del plenario o bien, mantenerlo en una extensión mayor que redundará en la posibilidad de una más amplia investigación pero que, a su vez, habrá de insumir mucho más tiempo.
Es que, sin perjuicio de que la acción completar , en virtud de lo normado por el art. 319 ya citado, debiera tramitar por un juicio ordinario, lo cierto es que teniendo en cuenta la complejidad de los planteos, y razones de celeridad, entiendo aconsejable que las pretensiones esgrimidas tramiten por juicio sumario.
En consecuencia, y previendo la posibilidad de que el actor haya entendido que a las presentes se les iba a imprimir el trámite ordinario, hágasele saber que, previo al libramiento del traslado de demanda, podrá, en el caso de que lo estime necesario, readecuar su demanda al proceso que se le ha impreso a las presentes (arts. 320, 484 y concs. del CPCC).
Adecuación por el iura novit curia
… En virtud de las facultades que me confieren los arts. 34 y 36 del mismo Código, sumado a que, como es sabido, el juez tiene potestad para calificar las pretensiones de las partes, lo que no es otra cosa que una derivación del conocido principio iura novit curia, conceptuado este como el deber de los jueces de determinar el encuadramiento legal de los hechos alegados, entiendo que aquellos planteos deben quedar subsumidos dentro de la excepción de inhabilidad de la que se corriera traslado en el párrafo precedente. Hágasele saber esta circunstancia a la contraparte.
Este va en todos
... Ello así, de la acción por daños y perjuicios que se deduce, traslado a apellido y nombre del demandado por el plazo de completar días, respectivamente (arts. 158 y 496 del CPCC), para que dentro del mismo comparezcan a contestarla conforme a los términos de los arts. 354 y 484 del CPCC y tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 del Código de rito). Notifíquese por cédula con entrega de las copias respectivas (art. 338 del CPCC).
Aclárese, sin embargo, que el término para responder la demanda resulta común, feneciendo para todos los demandados, cuando venza el lapso para el domiciliado a mayor distancia o para el notificado en segundo término, si esto último ocurriera con posterioridad.
Esto en todas
... Hágase saber, en el mismo acto, que al momento de contestar la demanda y la citación en garantía, deberán acompañar el formulario exigido por el art. 51 del “Reglamento sobre el régimen de Receptorías...” y fotocopia de documento de identidad suscripta por su letrado; en caso de que sea persona jurídica, deberá agregar fotocopia de comprobante expedido por AFIP en el que conste razón social y CUIT suscripta por el letrado.
En caso de resultar fallida la diligencia precedentemente ordenada, en virtud de lo normado por el art. 34, inc. 5 del CPCC, por razones de celeridad y economía procesal, podrá reiterarse la misma sin necesidad de petición expresa. El letrado interviniente se encuentra facultado para cambiar el domicilio al cual dirige la misma en la nueva pieza que al efecto confeccione, el que se tomará como domicilio denunciado a los efectos legales, aplicándose, si así correspondiere, la ampliación de plazos dispuesta en los arts. 158 y 340 del CPCC.
Asimismo, de resultar infructuosa dicha diligencia debido a que la persona que se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuestas en el párrafo anterior, líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).
Por otra parte, en caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al juzgado federal con competencia electoral y a la Cámara Nacional Electoral y a Personas Jurídicas (en caso que sea persona jurídica). En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, hágasele saber que deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 57 de la ley 5177. En dichos oficios, se transcribirán el nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado.
Para usucapión
... En virtud de lo normado por el art. 1905 del nuevo Código Civil y Comercial, ordénase, en los términos del art. 229 del CPCC, la medida cautelar de ANOTACIÓN DE LITIS. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese a la contraparte personalmente o por cédula dentro del tercer día de su efectivización (art. 198, segundo párrafo, del Código de rito).
En todas
... Intímase al peticionante, atento lo establecido por el art. 295, 2° párr. del Código Fiscal y 12, inc. g) de la ley 6.716, a integrar en el plazo de CINCO DÍAS la tasa de justicia y su contribución correspondiente a las presentes actuaciones de conformidad a las pautas fijadas por el art. 292, inc. a) del Código Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar los antecedentes a ARBA, a la Asesoría Pericial de Azul y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 295 Código Fiscal y 135, inc. 5° del CPCC).
Hágase saber al letrado Dr. apellido y nombre del abogado , que deberá abonar las cargas previstas en los arts. 13 de la ley 6716 y ley 8480 dentro del plazo de 24 hrs., y que en caso de incumplimiento se comunicará dicha circunstancia a la Dele-gación Departamental de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Buenos Aires y al Colegio departamental, a sus efectos (art. 15 de la ley cit.).
Ténganse presentes las autorizaciones conferidas en el apartado completar .
Resérvese en caja de seguridad la documentación de fs. completar
Certifíque la Actuaria respecto de la tramitación del expediente que se menciona en el punto completar .
Anoticiamiento
En este estado del proceso, y con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica a los litigantes, se estima conveniente hacer conocer cuál es el criterio que se adoptará para los casos en los que una de las partes se halle en mejor situación de probar. De conformidad con lo prescripto por el art. 1735 del Código Civil y Comercial, las partes del presente proceso podrán ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa y no tan solo respecto de lo que alegan.
Hágase saber al actor que deberá agregar en la cédula de traslado el ANOTICIAMIENTO ut supra indicado.
En determinados casos
Documentación: Se hace constar que en este acto ordeno la devolución de la documental original a la actora, a través de su letrado patrocinante o apoderado, o bien, de las personas autorizadas en el expediente, bajo debida constancia en autos y con cargo de reintegrarlo ante el primer requerimiento de este Juzgado, dejando copias certificadas a fs completar
“Previo”, cuando se desconocen datos del demandado
... En atención a lo manifestado en el apartado completar del escrito de inicio sobre el desconocimiento de la demandada, y de conformidad con lo prescripto por el art. 681 del Código de rito, líbrese oficio a las siguientes instituciones: 1) Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia; 2) Cámara Nacional Electoral; 3) Comisaría 1ª y 2ª de Olavarría; 4) Policía Federal, delegación Olavarría; 5) Correo Argentino; 6) Registro Provincial de las Personas; ello a efectos de que informen los datos personales que contengan en sus registros respecto de los accionados y, en especial, sus últimos domicilios.
Una vez que se cumpla con lo establecido en el apartado precedente, se ordenará el traslado de la demanda, advirtiéndose, desde ya, que como la documentación no resulta tan numerosa no corresponde hacer lugar a la eximición de copias peticionada en los términos del art. 121 del CPCC.
Agregados posibles
En la fecha se reservó en caja de seguridad la documentación de fs. completar . Conste.
Certifico que mediante expediente N° completar tramita el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora.
Certifico documental completar (en caso de ordenar desglose).
Auto de apertura a prueba. Audiencia con presencia del juez y secretario
AUTOS Y VISTOS: Por contestada la demanda y frente a la existencia de hechos controvertidos que deban ser objeto de comprobación, recíbese la causa a prueba (art. 487 del CPCC).
Fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRUEBA para el día completar (no más de QUINCE DIAS de la fecha del despacho) de completar de 2016 a las completar horas, a la que deberán comparecer personalmente las partes y sus letrados representantes. Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 36, inc. 2°, l35, inc. 3° y 143 del Código citado).
En este mismo acto: Líbrese oficio a la UFI o Juzgado Penal correspondiente o telefónicamente, a fin de que remita la IPP N° completar .
Aquí también ya se pueden presentar distintos supuestos y es el momento de definirlos:
Modelo para peritos médicos porque no hay en la lista
• Teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. completar y lo informado por el Órgano de Contralor a fs. completar , las partes y sus letrados representantes, en la AUDIENCIA PRELIMINAR deberán proponer en forma conjunta, un médico para que actúe como perito en este expediente, haciéndoseles saber que de no lograrse acuerdo en la designación del experto, se dará intervención a la Asesoría Pericial de completar . Notifíquese por cédulas, las que se diligenciarán con habilitación de días y horas inhábiles.
• Otro: Por recibido, agréguese. En uso de las facultades que a la infrascripta le otorga el art. 36, incs. 2° del CPCC, como medida para mejor proveer, hágase saber a las partes que deberán proponer, de común acuerdo, al momento de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRUEBA, un único Perito Médico que se expida respecto a los puntos de pericia propuestos en autos, previa aceptación del cargo por ante la Actuaria. Ello, en virtud de la dificultad que el Juzgado está padeciendo para que se lleven a cabo las pericias médicas, ante inexistencia de expertos inscriptos en el Órgano de Contralor y ante la falta de aceptación del cargo por los médicos que resultan desinsaculados del listado remitido a este Juzgado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito completar .
Libramos oficio a la municipalidad solicitando copia de las cámaras de seguridad
Por otra parte, como medida para mejor proveer, líbrese oficio a la Municipalidad de completar , Área de Protección Ciudadana, a fin de que se sirva informar si al día completar de completar de 2016, existían en la intersección de completar de completar , cámaras de seguridad. Si las mismas registraron el accidente por el cual se acciona, en caso de ser así, se sirvan remitir copia del registro (art. 36, inc. 2 del CPCC).
Cuando no hacemos lugar a la pericia mecánica porque no aportaron elementos para que el perito dictamine
En este estado, y previo a proveer las pruebas ofrecidas por los litigantes me expediré respecto de la pericia accidentológica ofrecida por la parte actora (art. 36, inc. 2° del CPCC). Ello así, debo hacer notar, que una detenida lectura del escrito postulatorio (y constancias documentales que con él se acompañan), me permiten concluir que no existen elementos objetivos que permitan al experto expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte, de manera que, de hacer lugar a dicho medio probatorio, implicaría incurrir en un dispendio de actividad y demora en los tiempos del proceso. Por las razones expuestas, corresponde no hacer lugar al proveimiento de dicho medio probatorio.
Modelo tipo de audiencia preliminar
1) Se invita a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de solución de conflictos que se deberá acordar en la audiencia.
2) Si no hay audiencia de conciliación, se da comienzo a la Audiencia Preliminar de Prueba, donde el juez les presenta a las partes el Plan de Trabajo (ver Protocolo, ptos. 1 a 1.9).
Distintos supuestos que se pueden presentar —indicamos solo algunos—:
Cuando no hacemos lugar a la pericia mecánica porque utilizamos la de la ipp
Perito Ingeniero Mecánico: Teniendo en cuenta que los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora han sido evacuados en su totalidad en la pericia técnico accidentológica producida en la causa penal agregada por cuerda (fs. completar ), y que lo requerido en el punto completar de estos autos excede del peritaje mecánico, por lo que no corresponde al experto expedirse al respecto, por razones de celeridad y economía procesal (art. 36 y concs del CPCC), entiendo que bien podría tenerse por producida esta prueba. De ello, córrase traslado a las partes en este acto para que se expidan al respecto. (Se resuelve oposición en la audiencia si la hay y el Juez decide).
Cuando obtenemos información de la IPP
En uso de las facultades previstas en el art. 36 inc. 2º del Código Procesal, en el día de la fecha solicité telefónicamente a la Unidad Funcional de Instrucción Nº completar de completar , la causa penal instruída con motivo del accidente que diera origen a estas actuaciones, procediéndose a extraer copias del acta policial de fs. 1, croquis de fs. 2, fotografías de los vehículos intervinientes de fs. completar , Historia Clínica de fs. completar pericia médica del actor, de fs. completar , y pericia accidentológica de fs. completar , que en este acto se agregan.
Asimismo en uso de las facultades ordenatorias e instructorias que el Código de rito otorga al magistrado, deberá el experto concurrir a la AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA a fin de que comparezca a brindar explicaciones respecto del accidente de marras, el Perito de Policía Científica Técnico Superior en Accidentología Vial /O QUIEN FIGURE EN LA CAUSA PENAL, completar , a cuyo fin, por Secretaría líbrese la cédula del caso a la Comisaría Primera de la ciudad de Olavarría.
... Terminada la audiencia preliminar, y conforme el resultado arribado, se deja constancia en el acta de lo ocurrido y del proveimiento de prueba que se notificará a las partes en su totalidad en este acto (art. 143 del CPCC):
Fijación audiencia de vista de causa con confesional
... En virtud del resultado arribado en la audiencia preliminar de prueba, fíjase para el día completar de completar de completar a las completar horas, (no más de NOVENTA DÍAS) AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA bajo el sistema de videoregistración, a la que las partes deberán comparecer con sus letrados patrocinantes, a fin de que absuelvan posiciones la actora don/ña completar , la demandada don/ña completar , a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, haciéndose saber que la suscripta/o podrá emplear el método de libre interrogación, en uso de las facultades que otorga los arts. 34, inc. 5°, y 413 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Notifíquese (arts. 135, inc. 2°, 407, 413, 415 y concs. del CPCC.). Y los testigos propuestos por la actora completar , por la demandada/citada en garantía completar a tenor del interrogatorio obrante a fs. completar y fs. completar , haciéndose saber que en uso de las facultades que prevén los arts. 34, inc. 5°, y 440 del Cód. Procesal, la suscripta/o podrá formular las preguntas que estime pertinente.
Cuando se cita peritos a la audiencia de vista de causa
... Cítese a la misma, a los peritos intervinientes a fin de que formulen las explicaciones que sean necesarias al informe pericial obrante a fs. completar , por parte de las partes como del suscripto/a.
Seguidamente se provee por separado las pruebas ofrecidas por:
A) Actora: a fs.
1. Documental: Téngase presente.
2. Informativa: Líbrense los oficios solicitados a indicar las reparticiones , haciendo saber a las entidades oficiadas que deberán dar estricto cumplimiento con los recaudos establecidos por los arts. 396 y 397 del CPCC para su contestación. La parte deberá acompañar los oficios diligenciados al momento de la audiencia de vista de causa, bajo apercibimiento de caducidad (arts. 394 y 400 del CPCC).
3. Pericial: (Ingeniería, Médica, etc.): Desígnase Perito Ingeniero Civil, al que resulte desinsaculado por la Receptoría de Expedientes, en su carácter de Órgano de Contralor, el que deberá expedirse sobre los puntos indicados a fs. completar con antelación suficiente a la audiencia de vista de causa fijada, bajo apercibimiento de remoción en caso de retardo injustificado (art. 468 del CPCC).
4. Instrumental: Líbrese el oficio solicitado, a los fines indicados, teniéndose presente la autorización efectuada para su diligenciamiento.
5. Documental en poder de la parte: Intímese a completar para que en el término de cinco días acompañe la documentación requerida, bajo apercibimiento de lo que establece el art. 386 del CPCC. Notifíquese (art. 135, inc. 5 del citado Código).
6. Documental en poder de tercero: Intímese al Representante de la firma completar para que en el término de cinco días acompañe la documentación requerida. Notifíquese (arts. 135, inc. 5°, y 387 del citado Código).
B) Demandada: a fs. completar (ídem)
C) Citada en garantía: a fs. completar (ídem)
Hágase saber, finalmente, que la notificación íntegra del presente auto se hace en este acto, así como de la audiencia de posiciones (porque se encuentran las partes presentes).
Si las partes no están presentes sino a través de sus representantes, la notificación del auto de apertura a prueba no implica suplir la carga que tienen las partes de notificar a la contraria —y en su domicilio real— la audiencia de posiciones cuando se actúe por apoderado.
Se hace saber a las partes que en la Audiencia de Vista de Causa se certificará y dará por concluido el periodo probatorio (arts. 480, 493 y concs. del CPCC); asimismo se hace saber a las partes y éstas consienten que de no haberse producido alguna de las pruebas ordenadas se darán por desistidas (art. 34, inc. 5 ap. “e” del CPCC), salvo petición expresa y fundada en sentido contrario, con al menos tres (3) días de anticipación.
Apellido y nombre del Juez/a
En la misma fecha se confeccionó la solicitud de sorteo de peritos. Conste.
Apellido y nombre del Secretario/a
Prueba inconducente
Considerando que esta prueba resulta inconducente a los fines de dilucidar la presente cuestión, por innecesaria, no ha lugar (art. 362 del CPCC).
Rechazo prueba informativa a diarios y periódicos
Por improcedente no ha lugar al pedido de informes a completar (art. 362, 2° párr. del Cód. Procesal). Es que, tiene dicho la jurisprudencia que “siendo que la credibilidad de los hechos publicados por un periódico constituye una cuestión de apreciación subjetiva, que no resulta de datos, archivo o registración contable en poder del diario informante, la prueba informativa deviene inidónea”.
Cuando readecuamos testimonial de reconocimiento como prueba de informes
De igual manera, respecto de la prueba ofrecida como testimonial de reconocimiento, en uso de las facultades que me otorga el art. 36, inc. 2°, del CPCC, como asimismo por cuestiones de economía procesal, reconduzco la misma como prueba de informes (art. 376 del Cód. cit.). En consecuencia, encontrándose desconocida por los demandados la documental acompañada con la demanda, líbrense oficios a los emisores de la misma, que se encuentra detallada en el punto completar y hacerse saber a las entidades oficiadas que deberán dar estricto cumplimiento con los recaudos establecidos por los arts. 396 y 397 del CPCC para su contestación, los que se transcribirán. La parte deberá acompañar los oficios diligenciados al momento de la audiencia de vista de causa, bajo apercibimiento de caducidad (arts. 394 y 400 del CPCC).
Reconocimiento de carta documento de correo argentino
Respecto de la documental de Correo Argentino completar , a los fines de que se expida sobre la autenticidad de las cartas documento y aviso de retorno acompañados, por innecesaria, no ha lugar (art. 362 del CPCC). Ello, por cuanto, doctrina con la que coincido tiene dicho que las cartas documentos emitidas por intermedio del Correo Argentino (como el caso de autos), tienen un valor fehaciente, por lo que el mero desconocimiento efectuado por el accionado resulta claramente insuficiente para desvirtuar su eficacia y validez.
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